01 Jul NUEVO CASO DE ÉXITO PARA NUESTROS ASOCIADOS
La colaboración entre la correduría de Seguros SECOSA dirigida por Sebastián Cordero, y el despacho FRANCISCO CALLE Abogados ha tenido éxito en una demanda seguida en los Juzgados de Dos Hermanas contra un Compañía de Seguros que rechazó parte de la indemnización debida a un cliente como consecuencia del robo sufrido en sus instalaciones, aplicando una reducción del 40% por una supuesta falta de diligencia por parte del personal del tomador del seguro/asegurado así como un pretendido incumplimiento del protocolo vigente establecido en el BOE 18-2-2011 sobre medidas de seguridad en empresas.
El día del siniestro, el jefe de almacén, recibió una llamada de la central de alarmas comunicándole que había saltado el sensor de la alarma, a la cual respondió que tenía conexión remota para visionar las cámaras y que iba a comprobar si veía algo anormal. La central de alarmas acordó llamarle pasados 10 minutos. En esa posterior llamada, el empleado les manifiesta que no había visto nada sospechoso, por atribuir el salto de la alarma a algún corte de luz, que son bastante frecuentes en la zona.
A las 19.11 horas le volvieron a llamar y su respuesta fue la misma, es decir, que iba a comprobar la situación a través de las cámaras, pero esta vez sí vio gente dentro de la nave, así que procedió a llamar a la central de alarmas pidiendo que llamaran a la Policía. Seguidamente, se personó en la nave y cuando llegó, ya estaba la Policía allí, puesto que estaba la puerta de entrada abierta de par en par. Así que entró y pudo comprobar los daños causados por el robo.
Tras la demanda presentada por FRANCISO CALLE Abogados, la sentencia condena a la Compañía de Seguros a abonar al asegurado 17.448,58 €, más el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, esto es, 15/10/17 y a partir del segundo año de esta última fecha, esto es, 15/10/19, al 20% anual, más las costas del procedimiento, porque considera que no puede exigirse al cliente mayor diligencia que la desplegada, siendo distinto que el trabajador ni tan siquiera hubiese efectuado esa comprobación mínima de las cámaras de seguridad. En el supuesto de que el operador de la empresa de seguridad hubiese advertido que con motivo del salto de sensores había mayor riesgo de robo, debió agotar la confirmación con la verificación oportuna, máxime cuando el empleado efectuó la verificación visual que preceptúa la Orden 316/11 de 1 de febrero en su artículo 8.1, más allá de la complementaria que puede efectuar la propia empresa de alarma conforme el artículo 10 del meritado cuerpo legal.
La sentencia no es firme aun y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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