19 Ene Responsabilidad del banco por fraudes a sus clientes en la modalidad de «phising»
Me complace compartir con ustedes la sentencia que hemos recibido hoy del Juzgado de Primera Instancia de Utrera en la que condena a un Banco a devolver a nuestra cliente la suma de 11.872,17 € más costas e intereses legales, con base a la responsabilidad contractual contenida en la Ley de Servicios de Pago en un supuesto de fraude conocido como “phishing”. Dicho fraude consistió en que la cliente recibió el día 11/09/2020 en su teléfono móvil mensajes desde el canal oficial del Banco en los que le solicitaban introducir cierta clave para completar el registro de Apple.Pay asociado a su tarjeta, lo cual efectuó en la creencia y en la confianza de que se trataba de una información confidencial y segura proveniente del Banco, pues así constaba en tales mensajes, sin que hubiera nada que le hiciera sospechar de lo contrario.
Tras analizar los antecedentes del caso y reseñar la jurisprudencia de las audiencias provinciales recaídas últimamente en este tipo de supuestos, el Juzgado estima íntegramente la demanda en tanto que considera que la entidad bancaria en su contestación a la demanda está invirtiendo la carga de la prueba al alegar que la parte actora no había solicitado el servicio de Apple Pay, aunque lo cierto es que dicho extremo no queda adverado, por cuanto la actora alega que su terminal telefónico es un iPhone y que opera a través del mismo y que por ello y dado que el mensaje le ha llegado por el canal de mensajes del Banco no le pareció extraño. No se ha probado por la demandada que dicho servicio no hubiese sido solicitado por la actora.
En segundo lugar, el Banco demandado alega que la actora ha incurrido en negligencia por cuanto suministró sus claves cuando el Banco en sus recomendaciones de seguridad señala en incontables ocasiones que no se deben proporcionar, sin embargo ¿es posible considerar dicha actuación como negligencia grave? Lo cierto es que es un hecho público y notorio que la realización de operaciones de pago por comercio electrónico y a través del sistema de pago Bizum el Banco solicita claves para la autenticación del usuario, claves personales que deben introducirse en el terminal telefónico para operar. No es por ello un hecho extraordinario el introducir una clave o PIN en el tráfico habitual en este tipo de operaciones.
Por otra parte, la actora se dio de alta en el servicio de Apple Pay a las 20:54 h del 11/09/21 y acto seguido se procede a modificar el límite de disposición de la tarjeta a las 20:55 h de 2000 € a 6000 €, operación para la que el Banco no solicitó ningún tipo de confirmación al teléfono móvil de la actora como se acredita en la propia documental aportada con la contestación a la demanda. Es sintomático que se proceda a dar de alta un servicio de pago que según el propio Banco el cliente no había solicitado y acto seguido se modifique al alza el límite de disposición de la tarjeta y por el Banco no se efectúe ningún tipo de requerimiento de confirmación al terminal telefónico asociado a la tarjeta como es habitual en las operaciones de compra efectuadas a través de Comercio electrónico.
No ha quedado por tanto acreditado tampoco que las operaciones impugnadas no se viesen afectadas por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago; en conclusión, procede la íntegra estimación de la demanda.
Sevilla, 18 enero 2023.
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